Abrir una cuenta bancaria en Panamá: qué piden los bancos

Los extranjeros y las empresas de capital extranjero pueden usar los bancos de Panamá, pero es el banco quien decide si abre la cuenta, y debe saber exactamente quién es usted y de dónde proviene su dinero. Esta es una mirada en lenguaje sencillo a lo que los bancos suelen pedir, redactada el 30 de octubre de 2026.

Por qué los bancos hacen tantas preguntas

Los bancos de Panamá están supervisados por la Superintendencia de Bancos, que publica guías de debida diligencia del cliente para ellos. Los bancos deben identificar y verificar a cada cliente, entender el propósito de la cuenta y calificar el riesgo del cliente. Si un cliente no colabora con las verificaciones, el banco no puede abrir la cuenta. Además, cada banco fija sus propias reglas por encima del mínimo, de modo que los requisitos y los tiempos varían de un banco a otro.

Si va a abrir una cuenta personal

  • Identificación

    Para una persona extranjera, la guía de la Superintendencia describe una copia del pasaporte que muestre la página principal de datos y la página con el sello de entrada. Los residentes con carné de residente panameño pueden usar la identificación de ese carné.

  • Idioma

    Los documentos deben estar en español o traducidos por un traductor público autorizado. Los documentos emitidos en el extranjero generalmente deben estar apostillados o legalizados.

  • Origen de los fondos y propósito

    Prepárese para explicar de dónde proviene su dinero, para qué usará la cuenta y aproximadamente cuánto se moverá por ella. Los bancos lo registran como un perfil financiero y piden documentos de respaldo.

  • Referencias bancarias

    La guía menciona referencias bancarias del cliente, por lo que conviene pedir con tiempo una carta a su banco actual.

Si va a abrir una cuenta para una empresa

  • Documentos de la empresa

    Para una sociedad panameña, los bancos suelen pedir el pacto social, sus modificaciones y una certificación del Registro Público. A una empresa extranjera suelen pedirle documentos como un certificado de existencia legal (good standing) y un certificado de dignatarios.

  • Quién es realmente el dueño

    Los bancos deben mirar a través de la empresa hasta las personas que la poseen o controlan, los «beneficiarios finales». En la guía de la Superintendencia, los bancos identifican a los accionistas que tienen el 10% o más. Esas personas pasan por las mismas preguntas de identidad y de origen de fondos que un cliente individual.

  • Agente residente y registro

    Las sociedades panameñas deben tener un agente residente, quien también debe identificar y verificar a los beneficiarios finales de la sociedad. Estos datos se guardan en un registro único y privado administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros. No es de acceso público.

Consejos prácticos

  1. Reúna los documentos antes de viajar y pida a cada banco su lista de requisitos vigente.
  2. Apostille y traduzca los documentos extranjeros para evitar viajes adicionales.
  3. Esté listo para explicar el propósito de la cuenta de forma simple y honesta, con documentos que lo respalden.
  4. Prevea tiempo. Los plazos de revisión varían y el banco puede solicitar más información.
  5. Consulte a un abogado o contador con licencia en Panamá sobre la estructura de la empresa y los temas fiscales antes de abrir cualquier cuenta.

Dónde entramos nosotros

  • Converse primero

    Una llamada de descubrimiento le ayuda a definir qué desea establecer en Panamá y en qué orden, para que llegue al banco con las preguntas y los papeles correctos. No podemos abrirle una cuenta ni prometer que un banco lo aceptará, y no somos un bufete de abogados.

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Este artículo es información general y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión. Los requisitos, las tarifas y las políticas de los bancos cambian, por lo que debe confirmar los detalles vigentes con el banco, la autoridad correspondiente y un abogado con licencia en Panamá antes de actuar. Fuentes: Superintendencia de Bancos de Panamá, guía de debida diligencia; Autoridades de Panamá, Guía de Beneficiarios Finales para Panamá (diciembre de 2025).